Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y tributarios.
Plazos de presentación:
Deben presentarse a autoliquidación las herencias en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.
La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario adjuntar el impreso correspondiente a una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.
Tratamiento Fiscal:
La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.
Documentación necesaria:
1.- Relativa al título hereditario.
Copia auténtica del testamento.
certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Acta declaración herederos.
2.- Relativa a los sujetos:
DNI.
Libro de familia.
Sentencia de separación/divorcio.
Capitulaciones matrimoniales.
Certificado de concordancia de nombres.
Escritura emancipación.
Nombramiento de defensor judicial.
Nombramiento de tutor/curador.
Autorización judicial para renuncia de derechos(menor/incapacitado).
Escritura de apoderamiento.
3.- Relativa a las fincas:
Escritura de las fincas.
Contrato privado de compra.
Certificación del registro.
Nota simple del registro.
Escritura de hipoteca.
Escrituras de rectificación/ modificación.
Nombre del arrendatario.
estatutos comunidad de propietarios.
Valor de cada uno de los bienes.
Autorización de la delegación del gobierno.
Certificado de la comunidad de propietarios sobre ausencia de deudas.
Recibo pagado del I.B.I.
certificado catastral de la finca.
Certificado de autorización de venta.
Certificado de precio máximo de venta.
Licencia de segregación del ayuntamiento.
Plano de la finca.
Plano de la finca con detalle de la agrupación.
Proyecto.
Solicitud de licencias de obras.
Seguro de obras.
Licencia de obras.
Licencia de demolición.
Certificado fin de obra.
Arquitecto certifica es conforme con la descripción de la escritura.
Además existe otra documentación que deberá de aportar según su caso relativa a otros bienes y a las bajas.